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Desde hoy el pago del salario, puede ser hasta con litros de leche

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Entra en vigencia el súper Mega DNU 70/2023 de Javier Milei, de esta manera pueden haber cambios sustanciales en innumerables aspectos de la vida económica de la gente, desde la forma de alquilar hasta el sistema de salud.

Veamos cuales son esos puntos que entran en vigencia desde hoy:

Al derogarse la ley de alquileres, según Milei  el mercado inmobiliario volverá gradualmente a funcionar”, borra los plazos mínimos de alquiler, que el Código fijaba en dos años. Ahora, inquilino y propietario deberán negociar sin el paraguas de la ley, sin que esté especificado el tiempo y sin reglamentación para los ajustes y actualizaciones. Se podrá convenir el pago en moneda extranjera

Ley de Abastecimiento (sancionada por Juan Domingo Perón) y la Ley de Góndolas, que intentaba regular la exhibición de productos en los supermercados.

En el caso de las tarjetas de crédito, los consumidores deberán prestar mucha atención a los intereses que les cobran cada vez que se retrasan en un pago. Para quienes están endeudados con las tarjetas será muy complicado de aquí en más. Es que Milei derogó el artículo que fijaba topes a los intereses punitorios, los que rigen si la persona no llega a saldar ni siquiera el pago mínimo, por los atrasos en la cancelación del resumen.

Pago de salarios en billeteras digitales y hasta con litros de leche, el DNU modifica el artículo 766 Código Civil y Comercial y establece que el deudor “debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”. Por eso la canciller Diana Mondino dijo que “se podrán pactar contratos en Bitcoin y también cualquier otra cripto y/o especie, como kilos de novillo o litros de leche”.

Hasta este jueves, por una normativa del Ministerio de Trabajo desde 2020, los salarios sólo pueden pagarse en una cuenta bancaria o en efectivo. A partir de ahora, por el contrario, el DNU abre la puerta para que los empleadores puedan comenzar a acreditar los haberes en billeteras digitales.

En la medicina prepaga, las empresas ya avisaron a sus afiliados que habrá incrementos del 38% al 42% con la cuota a pagar en enero. El decreto modifica además la ley de Obras Sociales. Desde ahora, los aportes se podrán derivar a cualquiera de las 300 obras sociales que existen, y por supuesto también seguir haciéndolo a una prepaga. El DNU quita la obligación de “triangular” pasando por una obra social de convenio con la prepaga en cuestión.

El decreto modifica la ley 25.649 de especialidades medicinales. Desde ahora, el médico queda obligado a prescribir por droga genérica del medicamento, por lo que la marca del remedio que el paciente adquiera surgirá de su conversación con el farmacéutico. También se busca migrar a la receta electrónica, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos”.

En cuanto a las farmacias, el decreto de necesidad y urgencia cambia el artículo 1, que si bien dice que los remedios sólo se pueden vender en farmacias habilitadas, ya no contiene la parte que afirmaba que la venta de medicamentos “fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia”, con consecuencias penales.

Uno de los componentes del decreto que viene generando más polvareda es la reducción de las indemnizaciones por despido. El decreto aclara que la base de cálculo de la indemnización “no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”. Esto dejaría afuera contabilizar beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos. En este marco, en el mercado laboral regirá la extensión del período de prueba, que sube de de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso.

También eliminan todas las multas establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o su registro irregular. El DNU establece un indemnización “alternativa” inspirada en el sistema de la construcción. “Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable”, señala.

Y eso que todavia no hablamos de las privatizaciones.




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