La Cámara de Diputados de la Nación aprobó con 128 votos a favor 114 en contra, sin nunguna abstención y luego de las modificaciones que propuso el Senado a la Ley de Alquileres.
Esperando su promulgación estos son los principales cambios que tiene esta ley
- Aumentos cada 6 meses
La nueva ley dispone que los alquileres podrán aumentarse, como mínimo, cada 6 meses, aunque las partes pueden pactar que la actualización se realice en un plazo más largo de tiempo.
- Cambios en el cálculo de los aumentos
Para los aumentos de alquileres se definirán según el menor valor que surja de aplicar el 90% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) del Banco Central, que
es el mismo que es utilizado por el Coeficiente Casa Propia, el cálculo dispuesto por el Gobierno para la actualización de las cuotas para los créditos de Casa Propia y Procrear II.

- Características del contrato
Al igual que la ley anterior, la nueva norma mantiene el plazo de contrato por un mínimo de 3 años. En cambio, el proyecto aprobado originalmente por Diputados (que luego fue modificado en el Senado) proponía bajar el plazo mínimo a 2 años.
También se mantiene, con respecto a la ley anterior, el pago de un mes y medio de alquiler si el inquilino decide terminar el contrato anticipadamente, toda vez que hayan pasado al menos 6 meses de contrato y haya avisado con un mes de anticipación.
Por otro lado, la nueva ley incorpora una cláusula que prohíbe que se publiquen avisos de alquiler con valores expresados en dólares.
- Beneficios impositivos
El texto aprobado esta semana incorpora una serie de beneficios impositivos, con el objetivo de incentivar la oferta de alquileres.
En primer lugar, la norma dispone que el alquiler de hasta 2 inmuebles quedará exento del pago del Monotributo, en caso de corresponder. También exime a las operaciones realizadas en el marco de un contrato de alquiler del pago del Impuesto al cheque.
Por otro lado, las viviendas que se encuentren en alquiler y no superen cierto tope de valor fiscal no pagarán el impuesto a los Bienes Personales.
Finalmente, tanto el propietario como el inquilino podrán descontar del Impuesto a las Ganancias el 10% del valor total del alquiler anual.





