El actor Juan Darthés fue condenado a seis años de prisión por la Justicia de Brasil en la causa por abuso sexual agravado contra Thelma Fardin. La información fue confirmada por fuentes de Amnistía Internacional Argentina.
Con régimen semiabierto, Darthés, podrá salir del penal durante el día pero deberá volver a prisión todas las noches y dormir en su respectiva celda.
“La justicia de Brasil declaró la culpabilidad del actor en el juicio por violación contra Thelma Fardin. Los jueces enviaron un claro mensaje de justicia. “Conforme a las modificaciones de la Ley Nº 12.015, de 2009, en el artículo 213 del Código Penal, ‘obligar a una persona mediante violencia o amenaza grave a tener relaciones carnales o a practicar o permitir que se practique con ella cualquier acto libidinoso’”, dice el fallo de segunda instancia que declaró culpable a Darthés, cuyos pormenores serán dados a conocer en la mencionada conferencia de prensa.
En diciembre de 2018, Fardin junto al colectivo Actrices Argentinas hizo pública su denuncia de abuso sexual agravado contra Juan Darthés, por un hecho presuntamente ocurrido en Nicaragua cuando ella tenía 16 años y él 45, mientras ambos participaban de una gira de la tira Patito Feo.
En mayo de 2023, Darthés fue absuelto de la acusación de abuso sexual con acceso carnal por la justicia brasilera. En ese momento, la sentencia absolvió a Darthés “porque no se acredita la penetración” que de acuerdo al tipo penal vigente al momento de los hechos constituía un requisito para la condena. Es decir que, hasta 2009, se consideraba “violación agravada” cuando había acceso carnal, que es lo que según el juez no se pudo determinar. El magistrado consignó que el informe de otras tres mujeres demostraría el modus operandi del acusado y que las testigos propuestas por la querella fueron claras al momento de contar los detalles del abuso que Fardin les había relatado, pero que no era suficiente para un veredicto condenatorio por violación. Más allá de resaltar las coincidencias de las declaraciones y el sustento dado por peritajes psicológicos a la víctima, Toledo Carneiro mantuvo su posición de no juzgar el abuso descripto, sino el investigado delito de violación y, en ese caso, definió que la duda beneficiaba al acusado.
“No debemos olvidar que estamos juzgando un caso concreto, sobre un delito específico”, señaló Toledo Carneiro en el fallo, dando a entender que la absolución a Darthés implica que no pudo confirmarse que se hubiese tratado de un abuso con acceso carnal. “La versión de la víctima no fue consecuente en cuanto a las relaciones carnales, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido en las pocas denuncias que hacía a personas de su confianza”, sumó el magistrado.
“Estoy cansada, pero no me van a quebrar”, dijo Fardin durante la conferencia brindada en las oficinas de Amnistía Internacional Argentina tras conocerse ese primer fallo, en la que confirmó que iba a apelar la sentencia. “Gracias por estar acá después de todo este tiempo. En clave judicial, hablan mis abogados, yo quiero hablar en clave social. Creo que el cambio que hicimos y del cual mi caso es solo un emergente, un ejemplo más, es una batalla que ganamos“, reflexionó la actriz, visiblemente movilizada. “Por supuesto que la Justicia va a ser el último bastión de un sistema históricamente violento y patriarcal. Le quiero pedir a todas esas personas que se atrevieron a romper el silencio, a hablar después de esa conferencia en 2018, que no sientan que esto los adoctrina. No me adoctrinan a mí, por favor, que no las adoctrinen a ustedes”, sumó.
Junqueira, abogada de Fardin ante la justicia brasileña, señaló en ese momento: “Hasta 2009, en Brasil se exigía la prueba de acceso carnal para un caso de violación. Luego se reformó y se dejó de exigir la prueba de penetración”. Como los hechos investigados se habrían producido a finales de 2009, el juez decidió en esa ocasión aplicar la ley anterior a 2010. “Es un fallo de primera instancia y por un tecnicismo. El fallo no habla de inocencia. Esta decisión, que es de primera instancia y se puede apelar en segunda y tercera instancia y en las cortes internacionales, no declara a Darthés inocente. Al contrario, el fallo fue muy claro al interpretar los hechos y las pruebas y considerar que sí hubo actos de violencia sexual. Si el hecho hubiese ocurrido después de 2010, la ley aplicable sería otra“, indicó.





