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IGA1 entre la Argentina y los EEUU para combatir la evasión fiscal

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Nuestro país junto con los EEUU han celebrado un acuerdo conocido como IGA1 -acuerdo intergubernamental, modelo 1-, cuyo fin es que los fiscos de ambos países puedan realizar intercambio automático de información financiera en el marco de la ley FATCA, normativa aprobada por el parlamento estadounidense a los fines de combatir la evasión fiscal.

El objetivo de este convenio es que ambos paises informen respecto de rentas de las y los ciudadanos de un país en el otro y viceversa. Respecto al intercambio desde Argentina a EEUU, y a efectos de poder suministrar dicha información, la AFIP publicó el 15/12/22 la resolución general 5303 a través de la cual establece las pautas a las entidades financieras argentinas para hacer efectivo el intercambio de información.

Respecto al intercambio desde EEUU hacia Argentina, el Departamento de Tesoro de EEUU publicó al acuerdo como vigente el pasado martes 4 de enero, aplicable desde 01/01/2023.

A priori, teniendo en consideración estas fechas, esto implicaría que la información que se recibiría por parte de las autoridades del fisco estadounidense serían respecto al período fiscal 2023. En este sentido, se prevé que esta información financiera se intercambie, de manera automática, el 30 de septiembre de cada año, por lo que la primera recepción de información sería en septiembre 2024.

Vale destacar que el intercambio no puede tener aplicación retroactiva, el acuerdo actual indica que se deberá suministrar la siguiente información: Nombre e identificación de la persona titular de la cuenta, número de cuenta, nombre y número de identificación de la institución financiera informante, monto bruto de intereses, dividendos y otros ingresos de fuente estadounidense.

Desde el Estado se encuentra en análisis un nuevo proyecto de blanqueo de capitales de residentes argentinos en el exterior, el mismo contempla el pago de un impuesto especial que va desde el 2.5% al 7.5% en distintas ventanas temporales. Estos costos se duplican si no se ejerce la opción de repatriación de dichos activos.

Por su parte, a diferencia del sinceramiento fiscal de 2016, ninguna de estas regulaciones contempla beneficio alguno para los contribuyentes cumplidores. Sin embargo, si aparece en el nuevo proyecto la figura del “colaborador” quien podrá eventualmente obtener una recompensa la que no podrá exceder el 20% de lo recaudado por AFIP o 5% de los bienes exteriorizados, el monto que resulte inferior.

Tengamos en cuenta también que hoy, además de este régimen que está en estudio, tenemos aún vigente el blanqueo vinculado al sector de la construcción (Ley 27.613 / Ley 27.679) y el destinado a pagos de importaciones que se aprobó por la Ley de Presupuesto 2023.

F:https://www.ambito.com/opiniones/blanqueo/claves-del-acuerdo-intercambio-informacion-eeuu-y-el-capitales-n5632483




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